CAMBIEMOS PIDE AL EJECUTIVO MUNICIPAL QUE INFORME SOBRE LAS GESTIONES PARA CUBRIR Y MEJORAR CUESTIONES HABITACIONALES LOCALES


Entre los puntos solicita que informe sobre el registro de demanda habitacional, la cuenta para financiamiento y asistencia técnica y gestiones realizadas para mejorar el hábitat de los vecinos.

Pehuajó,28 de Junio de 2019

Visto,
Que el ejercicio universal y efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales es uno de los desafíos más importantes que se presentan para garantizar las condiciones materiales básicas para la vida digna y el desarrollo pleno. Las restricciones al acceso a un hábitat adecuado se han constituido en uno de los déficits sociales más expandidos y estructurales que padece la Argentina y,
Considerando,
Que la finalidad es facilitar la implementación de la Ley 14.449 (Ley de Acceso Justo al Hábitat o LAJH)
Que La ley se aprobó en noviembre de 2012 tras cuatro años de discusión en foros diversos y de un trabajo de incidencia política sostenido por un conjunto amplio de organizaciones sociales y universidades públicas
Que la norma reglamenta el derecho de todos los habitantes de la provincia a tener un lugar adecuado para vivir en condiciones que favorezcan su integración
Que el acceso a un hábitat digno es un derecho humano ampliamente reconocido a nivel nacional e internacional. La Constitución Nacional lo incorpora en el artículo 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios…el acceso a una vivienda digna”. A partir de la incorporación de los tratados de derechos humanos (cfr. art. 75 inc. 22) a nuestra Constitución, el reconocimiento normativo es aún más extenso.
Que La Constitución de la Provincia de Buenos Aires incorpora la noción en el artículo 36 inciso 7: “La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos”.
Que el derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de Pehuajó, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales 
Que para hacer efectivo el derecho al hábitat digno, la LAJH satisface obligaciones primarias asumidas por el Estado al suscribir los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos en materia de derechos económicos sociales y culturales1 : a) adaptar el ordenamiento jurídico interno a lo suscripto en los tratados internacionales; b) garantizar niveles esenciales de los derechos; c) cumplir con la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad; d) adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles
Que los sectores de menores ingresos deben enfrentar limitaciones estructurales para acceder de manera formal a un espacio habitable digno, ya sea a través del mercado, de la producción social o de las políticas públicas
Que la LAHJ promueve la toma de decisiones con pleno protagonismo de la comunidad y sus organizaciones que fomentan el acceso al hábitat y la vivienda. (art. 13). La LAJH impulsa la institucionalización de canales de participación y consenso. Promover la autogestión de organizaciones sociales es también un atributo de la gestión democrática..
Que este HCD con fecha 31 de Agosto de 2016 sanciono ordenanza nº 37/16
Por todo lo expuesto el bloque de concejales de cambiemos propone para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de
COMUNICACIÓN:
Art.1º: Solicitar informe al DEM sobre el funcionamiento del Registro de Demanda Habitacional 
Art.2º: Solicitar informe al DEM sobre el funcionamiento de la cuenta especial denominada "Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábita “
Art.3º:Solicitar informe al DEM sobre el funcionamiento de todos los mecanismos de gestión utilizados por el Municipio de Pehuajó para lograr la plena aplicación de la ley 14.449 
Art 4º: De forma

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